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lunes, 18 de febrero de 2013

DEFINICIÓN DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA



El término deontología proviene del vocablo griego deon (obligación, deber), y logos (conocimiento, estudio).

Es una palabra que por primera vez empleó el economista, jurista, literato y filósofo inglés Jeremías Bentham (1748-1832), quien en su libro “Deontología o ciencia de la moral” (Deontology of the Science of Morality) desarrolló una doctrina que trata acerca de los distintos deberes del ser humano, todos ellos concebidos sobre una base utilitarista, aplicada a determinadas situaciones sociales.

Según Bentham, la deontología se refiere a los deberes que cada persona tiene consigo misma y con los demás.

Se diferencia de la:
·         Ontología: en cuanto a que éste significa el estudio del ser, y
·         Deontología el estudio del deber ser.

El autor Bernardo Pérez Fernández del Castillo en su libro Deontología Jurídica, ética del abogado y del servidor público define a la deontología jurídica:

            Como el conjunto de deberes morales, éticos y jurídicos con que debe ejercerse la profesión del abogado.

Otra definición nos dice que: Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado. La importancia práctica de la deontología jurídica la pone de manifiesto Vanni, haciendo ver la relación que existe entre las formaciones sociales y la actividad psíquica de los hombres.


DIFERENCIAS ENTRE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLOGÍA

ÉTICA PROFESIONAL
DEONTOLOGÍA
Orientada al bien, a lo bueno.
Orientada al deber (el deber debe estar en contacto con lo bueno.
No normativa.
Normas y códigos.
No exigible.
Exigible a los profesionales.
Propone motivaciones.
Exige actuaciones.
Conciencia individual predominante.
Aprobada por un colectivo de profesionales.
Amplitud: Se preocupa por los máximos.
Mínimos obligatorios establecidos.
Parte de la ética aplicada.
Se ubica entre la moral y el Derecho.

 
http://www.tlalpan.uvmnet.edu/oiid/download/Deontolog%C3%ADa%20Jur%C3%ADdicas_04_CSO_DE_PICSJ_E.pdf