lunes, 18 de febrero de 2013

Introducción

Hola estudiantes del Derecho, compañeros Maestros y público en general:

Bienvenidos al blog de la Unidad de aprendizaje Deontología Jurídica.

            

            Este espacio es para conocer la importancia que tiene para el abogado la aplicación de la Deontología Jurídica en el ámbito laboral y personal. Así como para intercambiar puntos de vista de los temas aquí vertidos.

El presupuesto espiritual de toda Deontología es una visión filosófica y moral del ser humano, como un ente dotado de una especial dignidad, debida a su dimensión espiritual. “Todos sabemos por experiencia propia que la perfección moral está más allá de la obtención del placer y que no pocas veces para alcanzarla es necesario sacrificar el placer”. “La gran diferencia entre el hombre y el animal consiste en la razón, en la voluntad, en el amor. La fuerza del raciocinio es la luz de la inteligencia. La fuerza de la voluntad es la energía de carácter.  La fuerza del corazón es el amor”.
El fin de la Deontología Jurídica es el servicio de la justicia y el prestigio de la profesión de abogado.
La Deontología Jurídica plantea y trata de dar respuesta a los problemas morales a los que se puede enfrentar el abogado, y por eso tenemos la responsabilidad de educar nuestra propia conciencia, siendo para eso necesaria la cátedra de esta unidad de aprendizaje.
Esa enseñanza no es lujo cultural, sino que constituye el armazón en torno al cual, cobra sentido la práctica profesional del abogado.

DEFINICIÓN DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA



El término deontología proviene del vocablo griego deon (obligación, deber), y logos (conocimiento, estudio).

Es una palabra que por primera vez empleó el economista, jurista, literato y filósofo inglés Jeremías Bentham (1748-1832), quien en su libro “Deontología o ciencia de la moral” (Deontology of the Science of Morality) desarrolló una doctrina que trata acerca de los distintos deberes del ser humano, todos ellos concebidos sobre una base utilitarista, aplicada a determinadas situaciones sociales.

Según Bentham, la deontología se refiere a los deberes que cada persona tiene consigo misma y con los demás.

Se diferencia de la:
·         Ontología: en cuanto a que éste significa el estudio del ser, y
·         Deontología el estudio del deber ser.

El autor Bernardo Pérez Fernández del Castillo en su libro Deontología Jurídica, ética del abogado y del servidor público define a la deontología jurídica:

            Como el conjunto de deberes morales, éticos y jurídicos con que debe ejercerse la profesión del abogado.

Otra definición nos dice que: Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado. La importancia práctica de la deontología jurídica la pone de manifiesto Vanni, haciendo ver la relación que existe entre las formaciones sociales y la actividad psíquica de los hombres.


DIFERENCIAS ENTRE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLOGÍA

ÉTICA PROFESIONAL
DEONTOLOGÍA
Orientada al bien, a lo bueno.
Orientada al deber (el deber debe estar en contacto con lo bueno.
No normativa.
Normas y códigos.
No exigible.
Exigible a los profesionales.
Propone motivaciones.
Exige actuaciones.
Conciencia individual predominante.
Aprobada por un colectivo de profesionales.
Amplitud: Se preocupa por los máximos.
Mínimos obligatorios establecidos.
Parte de la ética aplicada.
Se ubica entre la moral y el Derecho.

 
http://www.tlalpan.uvmnet.edu/oiid/download/Deontolog%C3%ADa%20Jur%C3%ADdicas_04_CSO_DE_PICSJ_E.pdf

IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA




Parecería que el estudio de la deontología juega el papel de un aburrido discurso de moral y, en la medida en que recomienda conductas sin especificar castigos, se encuentra también fuera de contexto. En ocasiones se ha pensado que la deontología sirve apenas para elevar un discurso de bienvenida a alumnos de primer ingreso de una carrera universitaria. No es así, la deontología está integrada por los deberes o códigos de conductas profesionales, se halla estrechamente ligada, por un lado, al derecho, ya que la ley positiva regula algunos aspectos (aunque mínimos) de la actuación de ciertas profesiones, y por otro a la moral.

La aplicación de las normas deontológicas es hoy día indispensable en el quehacer cotidiano del hombre, pero sobre todo en aquellas que desarrolla el jurista, que si bien ejerce una profesión humanista con altos valores éticos como la justicia, la equidad, la lealtad, la verdad y la seguridad jurídica, es común que de él se escuchen, de entre la vox populi, frases tan conocidas y lapidarias como: “Entre abogados te veas”, “Dios libre a esta casa de abogados”, “Ojalá nunca tenga que caer en manos de un abogado”, “Mi abogado se vendió a la otra parte”, “Aboganster”, y muchas similares. Es claro que más de las veces estas expresiones son injustas, pues ciertos pseudoprofesionales del derecho, denominados con bien ganado sarcasmo “leguleyos”, “picapleitos”, “coyotes”, “simuladores”, “tinterillos”, etc., se ostentan como abogados sin serlo y han desprestigiado tan noble actividad.

            Por las razones señaladas es importante fomentar y poner en práctica las normas deontológicas en cualquier ámbito social o del conocimiento en que nos desenvolvamos, de manera especial entre estudiantes y profesionales del derecho, a fin de que las mismas dejen de ser letra muerta y se conviertan en una exigencia, tal como lo mandan los tiempo y la sociedad actuales.
http://www.monografias.com/trabajos65/deontologia-juridica/deontologia-juridica.shtml

DEFINICIÓN DE ÉTICA Y MORAL

             La ética es la rama de la filosofía práctica que estudia el comportamiento del hombre en relación con el bien y el mal.

            La moral, que también se encamina al estudio de nuestra actuación cotidiana, reflexiona sobre el conjunto de normas autónomas e interiores que regulan, de acuerdo con la conciencia, nuestra actuación en relación con el bien y el mal.

            Los término ética y moral (ethos y mos-moris) provienen respectivamente de los griegos y de los romanos, padres de nuestra cultura occidental; ambos términos se identificaban con el sentido que tenía la palabra “costumbre”, y pertenecen a ese escaso grupo de vocablos que desde hace tiempo conservan más o menos el significado que ahora les damos.

http://www.monografias.com/trabajos65/deontologia-juridica/deontologia-juridica.shtml

EL ACTO MORAL

            No es posible entender a la ética y a la moral si en su concepción no se consideran tres elementos fundamentales en el ser humano: la conciencia moral, la libertad y la voluntad.

            Lo anterior hace necesario diferenciar también lo que significan los conceptos: acto del hombre y acto humano.

Acto humano: Es aquel en que interviene la capacidad de reflexión del individuo, es decir su inteligencia, su libertad y su voluntad; en acciones como trabajar, realizar deportes, estudiar y muchas otras. Sólo estos son actos morales.

Acto del hombre: No obstante que el también participa de ellos, los lleva a cabo en forma automática, mecánica, caminar, respirar, la digestión.

Los actos morales son actos humanos, voluntarios, que podemos elegir realizar o no, y que podemos valorar según las normas y criterios morales que hayamos asumido previamente y según las condiciones sociohistóricas en las que nos toca vivir. 

En el acto humano se distinguen tres elementos: objeto, fin y circunstancias.

·         El objeto es la conducta concreta elegida por el agente: tal acción u omisión: esta llamada, aquel servicio, aquella agresión.

·         El fin o intención es el propósito perseguido con dicha conducta: resolver tal problema, prestar tal servicio, ejecutar tal venganza, y

·         Las circunstancias son aquellas condiciones accidentales que modifican la moralidad substancial que sin ellas tenía ya el acto humano; se trata de elementos a los que tiende la acción por sí pero no en primer lugar. Las circunstancias tradicionalmente se enumeran como 7: quién, qué, dónde, con qué medios, por qué (es el fin), cómo, cuándo; pero dado como las hemos definido no se debe incluir en ellas el fin.

Elementos del acto moral:


a) Sujeto moral. Es un individuo dotado de conciencia moral.
 
b) Motivos e intensiones: se puede decir que un mismo acto se puede realizar por diferentes motivos: buenos o malos, conscientes e inconscientes.

c) Conciencia del fin que se persigue: Se entiende por ello la anticipación ideal del resultado que se pretenda alcanzar.

d) Decisión: Esta es la capacidad que tiene el sujeto para actuar por sí mismo, en concordancia con lo que cree que es la mejor elección o alternativa.
 
e) Elección: Esta implica una elección entre varios fines posibles.

f) Medios: Se necesita, además, la conciencia de los medios para realizar el fin escogido, los medios deben ser tan morales como los fines.

g) Resultado: El empleo de los medios permite alcanzar, al fin, el resultado deseado.




http://ficus.pntic.mec.es/~cprf0002/nos_hace/actomor.html